Bono Referidos con transacciones a Centroamérica

PRIMERA: OBJETO. Establecer las regulaciones de la promoción denominada “Referidos Crossborder”, según los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. 


SEGUNDO: DEFINICIONES. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 

  1. REGLAMENTO: Este documento
  2. ORGANIZADOR: Banco BAC San José, S.A. en adelante BAC.
  3. KASH: La aplicación móvil que permite realizar transferencias en colones usando tarjetas de débito de distintos bancos del país, sean tarjetas Visa o Mastercard, emitidas en Costa Rica. Además, permite hacer transferencias por medio de Sinpe Móvil.
  4. KASHTAG VÁLIDO: Nombre único que identifica un USUARIO activo o inactivo de Kash. 
  5. USUARIO: Persona que descarga la aplicación Kash e ingresa la tarjeta de débito Visa o MasterCard o afilió su SINPE Móvil.
  6. EQUIPO DE KASH: Se entenderá como BAC y cualquier empresa que pueda subcontratar para el mercadeo de la aplicación KASH.
  7. Crossborder: Transferencia que se realiza desde Costa Rica a través de la aplicación Kash, de forma internacional hacía los países de Honduras, Nicaragua, El Salvador, Panamá y/o Guatemala.
  8. PREMIO: beneficio que se obtiene al cumplir las condiciones establecidas por la promoción “Referidos Crossborder” Lo anterior dentro del plazo de la promoción, que es únicamente del 20 de mayo del 2024 y hasta el 30 de septiembre del 2024. 
  9. Referidor: Usuario activo que comparte su Kashtag para ser utilizado por un nuevo usuario en el proceso de registro.
  10. Referido: Usuario que descarga la aplicación e ingresa el Kashtag del usuario referidor en el proceso de registro

TERCERO: REQUISITOS PARA PARTICIPAR. 

Podrán participar en la Promoción los USUARIOS que: 

  1. Refieran a personas con el objetivo de descargar la aplicación Kash y que los nuevos usuarios coloquen dentro de la aplicación Kash el Kashtag que fue compartido por el referidor, adicionalmente, el usuario referido debe de registrar al menos una tarjeta de débito Visa o MasterCard que tenga habilitada la recepción de fondos y realizar la validación correcta de la tarjeta mediante el micro depósito de Kash.
  2. Una vez verificada la tarjeta como medio de pago en la aplicación Kash, el usuario referido debe de realizar al menos una transferencia Crossborder exitosa a través de la aplicación de Kash, la transferencia puede ser con destino a Nicaragua, Guatemala, Honduras, Panamá y/o El Salvador.
  3. No participan en la presente promoción, los colaboradores del Grupo Financiero BAC. 
  4. Esta promoción está dirigida exclusivamente a personas físicas mayores edad que cuenten con un documento de identificación válido y vigente, reconocido por la República de Costa Rica.

Toda persona que desee participar en la promoción deberá tener conocimiento y aceptar el contenido de este reglamento y sus modificaciones. El reclamo, la aceptación y el recibo del premio con lleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participar, así como las limitaciones, requisitos y responsabilidades en cuanto al otorgamiento del premio. Por lo anterior y para todos los efectos legales, entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento se verificará por el sólo hecho de participar en la dinámica del concurso, y eventualmente de reclamar el beneficio de la promoción, en cuyo caso se podrá exigir al interesado que, mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. 

Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar el premio indicado.


CUARTO: PREMIO. Los usuarios que refieren recibirán un bono de 3000 colones siempre y cuando los referidos descarguen la aplicación, creen su usuario, registren y validen su(s) tarjeta(s), indiquen el Kashtag del usuario referidor y realicen al menos una transferencia Crossborder exitosa a través de la aplicación de Kash, con destino a Nicaragua, Guatemala, Honduras, Panamá y/o El Salvador. El referidor no tiene límite de referidos, sin embargo, solo recibirá un máximo de diez bonos al referir a 10 personas. Los beneficiarios serán responsables del uso y disfrute que le den al mismo. Los participantes liberan de responsabilidad al organizador, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representante o agentes por cualquier daño que surja indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión del premio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción. 


Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: a) Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo; b) Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de la promoción; c) Daños sufridos a la integridad o bienes del ganador o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio. 



QUINTO: MECÁNICA DE OTORGAMIENTO DEL PREMIO: 


  • Los beneficios se otorgarán una vez que se haya validado que el usuario referido cumpla con los requisitos descritos en la mecánica de la promoción.
  • Promoción válida únicamente para usuarios que registren tarjetas de débito emitidas en Costa Rica.
  • Durante el plazo de la promoción se otorgará un bono de 3000 colones de manera automática en la tarjeta previamente seleccionada como predeterminada en la aplicación de Kash a los usuarios que refieran. 
  • KASH hará un único intento de pago del bono, de manera que el usuario es responsable de contar con límite transaccional para recibir el bono, medio de pago registrado y vigente para el momento del pago. De lo contrario no podrá recibir el premio y se libera de responsabilidad a KASH de su pago.
  • BAC no será responsable en caso de que la transferencia al usuario Kash no sea exitosa por estar la tarjeta de débito y/o la cuenta inactiva y/o bloqueada, por lo cual automáticamente pierde el premio.


SEXTO: PLAZO Y PREMIO. El plazo de la presente promoción será Válido únicamente durante el período de la promoción que comienza el 20 de mayo del 2024 y hasta el 30 de septiembre del 2024.


Premio: El beneficio por participar en la dinámica es de un bono de 3000 colones para el usuario referidor, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones anteriormente mencionadas. El bono indicado anteriormente es únicamente para el usuario referidor y no para los usuarios referidos.


SÉPTIMO: MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO. BAC se reserva el derecho de modificar este Reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha de la promoción y de los USUARIOS de Kash. 


OCTAVO: SUSPENSIÓN DE LA PROMOCIÓN. El Organizador se reserva el derecho de, a su exclusiva discreción, invalidar cualquier y toda participación de cualquier USUARIO, si el Organizador considera que el USUARIO ha tratado de, o efectivamente ha logrado, manipular de forma ilícita o fraudulenta, la administración, la seguridad, la equidad y la debida ejecución de la Promoción.


NOVENO: RECLAMO DEL PREMIO. En el caso de los premios indicados, el beneficio será entregado al ganador por medio de transferencia de la aplicación Kash. En caso de dudas sobre el premio los canales autorizados serán: correo soporte@kashlatam.com y chat del app Kash. El horario de atención es 24/7.


DÉCIMO: FORMA DE APLICAR LA PROMOCIÓN: El premio de esta promoción se entregará al ganador de la forma en que se le informe su condición de ganador. Nunca el premio se entregará al ganador de la promoción en efectivo u otro medio de compensación equivalente.


DÉCIMO PRIMERO. OTROS TEMAS LEGALES. 

  1. El premio de esta Promoción es personal e intransferible.
  2. Esta Promoción no es acumulable con otros descuentos y/o promociones y no es canjeable por efectivo.
  3. El Organizador es exclusivo y directamente responsable frente a los USUARIOS por la calidad de los productos y/o servicios, así como del cumplimiento de todas las normas existentes y por existir (durante el Periodo de la Promoción) relacionadas con la producción, normas de sanidad, comercialización y el uso de los productos objeto de la Promoción. Visa y Mastercard no provee producto y/o servicio alguno, ni se hace responsable por los productos ni servicios objeto de la Promoción, ni por errores humanos, técnicos o de computadoras que hagan que no se reciba el premio de esta Promoción.
  4. Ni BAC, ni sus designados, ni cesionarios, ni alguno de sus respectivos directivos, empleados, representantes y/o agentes, tendrán responsabilidad por daños que se deban total o parcialmente, directa o indirectamente, por la aceptación de los productos o servicios ofrecidos por el Organizador, incluyendo daños físicos, mentales o patrimoniales, grave daño corporal o la muerte.
  5. Al participar se entenderá que los USUARIOS han aceptado íntegramente estos Términos y Condiciones.
  6. Los presentes Términos y Condiciones, serán válidos ante el Organizador, independientemente de las propuestas, ofertas y/o comunicaciones tanto de los bancos emisores, así como de terceros, relacionados directamente con los presentes Términos y Condiciones.


DÉCIMO SEGUNDO: ÁREA DE LA PROMOCIÓN: Válido en la República de Costa Rica.


DÉCIMO TERCERO: LEY APLICABLE: Los USUARIOS reconocen y aceptan que la ley aplicable para cualquier controversia que surja con relación a la actividad será la de Costa Rica y renuncian a su derecho a iniciar cualquier tipo de reclamación en otra jurisdicción.

DÉCIMO CUARTO: DIVULGACIÓN: El presente Reglamento se encuentra disponibles para su consulta durante el Periodo de la Promoción en Kash (kashlatam.com/cr/promociones) 


DÉCIMO QUINTO: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. Ninguna disposición de la presente promoción se deberá interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal en el comercio. Ningún participante de la promoción, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, representante, o agente de la compañía organizadora. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento finalizará la relación entre las partes en su totalidad.


DÉCIMO SEXTO: RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR. El beneficiario será responsable del uso y disfrute que le dé al premio. Los participantes liberan de responsabilidad al organizador, empresas afiliadas, y demás involucrados en esta promoción, así como a sus ejecutivos, empleados, representante o agentes por cualquier daño que surja indirectamente como consecuencia de su participación en la promoción, o que resulte en forma directa o indirecta de su aceptación, retiro o posesión del premio, o bien del hecho que su identidad se haga pública por el hecho de haber participado y/o ganado en la promoción. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: 

  1. Gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo.  
  2. Intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de la promoción.  
  3. Daños sufridos a la integridad o bienes del ganador o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio.


DÉCIMO SETIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL. Los participantes en esta promoción, así como los involucrados directamente en la misma respetarán todos los emblemas, logos, slogans y demás distintivos marcarios o de propiedad intelectual que son propiedad de “BAC”. Y reconocen que el presente documento no les concede derecho alguno sobre ellos. 


DÉCIMO OCTAVO: INFORMACIÓN ADICIONAL. Toda la información de la promoción y este reglamento será divulgada por medio de la página web: www.kashlatam.com Para información adicional podrá contactar al equipo de servicio al cliente por los diferentes canales habilitados por BAC. 


DÉCIMO NOVENO: DERECHO DE IMAGEN. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, la persona que resulte favorecida autoriza a que su nombre aparezca en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo del premio, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. 

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