En cumplimiento con lo ordenado en el Artículo 7 de la “Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras”, contenida en la Resolución No. CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013, de fecha 30 de agosto de 2013, publicamos el siguiente:
REGLAMENTO de la CAMPAÑA “KASH TE ACOMPAÑA EN EL REGRESO A CLASES”
PRIMERO: DE LA CAMPAÑA.
El funcionamiento, publicidad y derechos de autor de LA CAMPAÑA corresponde en forma exclusiva a la entidad mercantil denominada BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A. (BAC), en adelante “BAC” y será aplicable a la campaña “kash te acompaña en el regreso a clases”, bajo los términos y condiciones expresados en el Reglamento de LA CAMPAÑA, en adelante “EL REGLAMENTO”.
SEGUNDO: DEFINICIONES.
Para los efectos de EL REGLAMENTO se entenderá por:
- EQUIPO DE KASH: Se entenderá como BAC y/o cualquier empresa subcontratada para el mercadeo de la aplicación KASH.
- KASH: Es la aplicación móvil que permite realizar transferencias usando tarjetas de débito de distintos bancos del país, sean tarjetas Visa o MasterCard, emitidas en Nicaragua.
- KASHTAG: Nombre único con que se identifica un USUARIO.
- ORGANIZADOR: Banco de América Central, S.A. (BAC).
- REGLAMENTO: Este documento.
- USUARIO(S): Persona que descarga y se registra en la aplicación KASH.
- CAMPAÑA: La actividad que está regulada en el presente Reglamento.
- PARTICIPANTES: Los USUARIOS de KASH que durante el período de LA CAMPAÑA realicen una transferencia a otro Kashtag en Nicaragua por un monto igual o superior a cincuenta córdobas (C$ 50.00), utilizando las tarjetas de débito de las marcas MasterCard o Visa emitidas por bancos nicaragüenses.
TERCERO: ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO.
Por el hecho de participar en LA CAMPAÑA, los PARTICIPANTES aceptan el REGLAMENTO, sujetándose a las decisiones de BAC en cualquier asunto relacionado con LA CAMPAÑA.
CUARTO: VIGENCIA.
- LA CAMPAÑA tendrá una duración limitada y estará vigente del primero (1°) de febrero al ocho (8) de marzo de 2026.
QUINTO: MECÁNICA DE LA CAMPAÑA.
- Podrán participar en LA CAMPAÑA, los USUARIOS que realicen una transferencia a otro Kashtag en Nicaragua por un monto igual o superior a cincuenta córdobas (C$50.00), utilizando tarjetas de débito de las marcas Mastercard o Visa dentro del periodo comprendido entre el primero (1°) de febrero al ocho (8) de marzo de 2026.
- Entre los USUARIOS que cumplan con EL REGLAMENTO durante el período de LA CAMPAÑA, se sortearán 10 tablets (una por cada ganador) con las siguientes especificaciones: Lenovo Idea Tab (Pantalla IPS táctil de 11″ 2.5K – 90Hz, procesador MediaTek Dimensity 6300, memoria RAM 4 GB de memoria, 128 GB de almacenamiento, GPU Arm Mali-G57 MC2 integrado
SEXTO: CONDICIONES.
- La presente campaña está dirigida exclusivamente a personas naturales de nacionalidad nicaragüenses y que residan dentro del territorio nacional, mayor de edad, que cuenten con un documento de identidad vigente reconocido por la República de Nicaragua y que cumplan con lo establecido en el presente REGLAMENTO.
- Podrán participar en LA CAMPAÑA, los USUARIOS que realicen una transferencia a otro Kashtag en Nicaragua por un monto igual o superior a cincuenta córdobas (C$50.00), utilizando las tarjetas Mastercard o Visa, emitida por bancos nicaragüenses.
- Todo USUARIO que decida participar en la CAMPAÑA, deberá conocer y aceptar este REGLAMENTO. La aceptación del presente REGLAMENTO implica la obligación de cumplir las condiciones, formas de participación, limitaciones, requisitos y responsabilidades en EL REGLAMENTO.
SÉPTIMO: PREMIO.
- Se seleccionarán diez (10) ganadores y los premios de LA CAMPAÑA consisten en:
- Diez (10) tablets (una por cada ganador) con las siguientes especificaciones: Lenovo Idea Tab (Pantalla IPS táctil de 11″ 2.5K – 90Hz, procesador MediaTek Dimensity 6300, memoria RAM 4 GB de memoria, 128 GB de almacenamiento, GPU Arm Mali-G57 MC2 integrado.
- Se realizará un sorteo el día nueve (9) de marzo de 2026 donde se seleccionarán 10 ganadores y 15 suplentes.
- Cada USUARIO únicamente podrá resultar ganador una vez en esta CAMPAÑA, ya sea en calidad de ganador principal o sustituto, por lo que no podrá ser ganador principal en dos ocasiones y/o ganador principal y sustituto al mismo tiempo.
- Se notificará por medio de llamada al número con el que se registró en la aplicación KASH a los ganadores el día diez (10) de marzo de 2026 para coordinar la entrega del premio. En caso de que un KASHTAG ganador no responda al tercer intento de contacto, se procederá a contactar al primer sustituto seleccionado y así sucesivamente.
- El premio será entregado en el área de Transformación Digital, sexto (6°) piso del Centro Pellas en el siguiente horario de las 9:00 a. m. a las 5:00 p. m., partiendo del once (11) al diecinueve (19) de marzo de 2026, exceptuando los días de fin de semana.
- En ninguna circunstancia el Premio podrá ser cambiado por dinero en efectivo.
OCTAVO: DERECHO DE IMAGEN Y DIVULGACIÓN.
Con el propósito de hacer público el resultado de LA CAMPAÑA, los USUARIOS que resulten favorecidos autorizan expresamente la utilización de sus nombres y apellidos, número de cédula de identidad, imagen personal y/o voz en publicaciones, medios publicitarios y en general, en todo material de divulgación relacionado con las actividades posteriores a LA CAMPAÑA, incluyendo la entrega y recepción del Premio. Esta autorización se otorga sin que ello implique remuneración, compensación adicional o derechos a reclamos por uso de imagen.
NOVENO: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.
Cuando sea para beneficio de los USUARIOS o para mejorar la transparencia de LA CAMPAÑA, BAC se reserva el derecho de modificar EL REGLAMENTO en cualquier momento, para introducir todas aquellas cláusulas necesarias para la buena marcha de LA CAMPAÑA, así como los intereses de los USUARIOS. Estas modificaciones serán publicadas en la página de Kash en https://kashlatam.com/reglamentos-nicaragua/ para que los USUARIOS tengan conocimiento de ellas, siendo obligación de los USUARIOS mantenerse informados al respecto.
DÉCIMO: RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES.
- BAC podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el adecuado desarrollo de LA CAMPAÑA y se reservará el derecho de suspenderla, quedando exonerado de cualquier tipo de responsabilidad, en caso de detectar y/o descubrir defraudaciones o cualquier otra irregularidad, que sea sospechosa de origen delictivo o proveniente de la comisión del delito de lavado de dinero y/o financiamiento al terrorismo y/o financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Cualquier situación de hecho o de derecho relacionada con LA CAMPAÑA que no se encuentre regulada por EL REGLAMENTO, quedará sujeta y resuelta por BAC, conforme a las disposiciones legales de la República de Nicaragua.
DÉCIMO PRIMERO: INFORMACIÓN ADICIONAL.
- Cada ganador será propietario del Premio y responsable de su uso y disfrute a partir del momento en que lo reciba.
- El derecho al Premio y el Premio en sí son intransferibles, no negociables y no podrán ser enajenados ni comercializados bajo ninguna forma.
- BAC no se responsabiliza por daños, perjuicios o pérdidas ocasionadas por el ganador derivados del uso y disfrute del Premio, ni asumirá responsabilidad alguna por querellas, juicios, reclamos o cualquier acción legal resultante de dichas acciones.
- Si por alguna razón no imputable a BAC, resultara ganador un USUARIO que no cumpla con los requisitos establecidos en EL REGLAMENTO, el derecho al premio quedará sin efecto y BAC no asumirá compromiso ni obligación alguna de entregarlo.
- BAC suspenderá de forma inmediata la presente CAMPAÑA, sin asumir responsabilidad alguna, si detecta fraude o situaciones de fuerza mayor que afecten su reputación y/o intereses.
- BAC queda facultado para suspender temporal o definitivamente LA CAMPAÑA, en cualquier momento a su exclusivo criterio, debiendo únicamente comunicar dicha circunstancia en la página de Kash: https://kashlatam.com/reglamentos-nicaragua/
- EL REGLAMENTO estará disponible para su consulta durante el Periodo de LA CAMPAÑA en la página Kash: https://kashlatam.com/reglamentos-nicaragua/.
- EL REGLAMENTO cumplirá con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, en lo referente a la fe pública de los resultados de ésta, mediante Notario Público.
- Conforme a lo establecido en la Ley Número 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, en su artículo 2, párrafo segundo cualquier reclamo producto de la presente CAMPAÑA, deberá ser tramitado ante la Oficina de Atención Especializada de BAC y en caso de falta de respuesta ante la Dirección de Atención a las Personas Usuarias de Servicios Financieros (DAUSF) de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).
Managua, 30 de enero de 2026
